¿Por qué es importante la sentencia contra el estado de Perú en el ‘caso Crissthian’?

Nos va a servir para afrontar el contexto ultraconservador que estamos viviendo”, explicó Crissthian Olivera tras conocerse el fallo.

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el  ‘caso Crissthian Olivera Fuentes vs. Perú’ es histórica para la comunidad LGTBIQ+ en el país andino y tendrá implicaciones en las políticas y la regulación de los derechos humanos del colectivo.

Establece que el Estado peruano es responsable internacionalmente por haber discriminado a Olivera por su orientación sexual, debido a las respuestas administrativas y judiciales que brindó ante la denuncia que realizó, hace 18 años, cuando fue expulsado de un supermercado por, supuestamente, mostrar “afecto” a su pareja. Concretamente, determina que el Estado peruano violó los derechos a la libertad personal (Art.7.1), garantías judiciales (Art.8.1), vida privada (Art.11.2), igualdad ante la ley (Art.24) y protección judicial (Art.25.1) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Tal y como explica DEMUS, organización que lidera la campaña Justicia Arco Iris, en la que colaboramos desde Entrepueblos, el Estado peruano como responsable internacional deberá encargarse de:

  • Una campaña informativa anual para sensibilizar y concientizar sobre derechos LGTBIQ+
  • Un plan pedagógico integral en materia de diversidad sexual, de género, igualdad y no discriminación, con perspectiva de género y derechos humanos de personas LGTBIQ+ en el ámbito de consumo.
  • Una política pública para monitorear y fiscalizar a que las empresas y sus trabajadores cumplan con la legislación nacional así como los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación.

Además, la CorteIDH reconoció que, como resultado de la denegación de justicia, se vio afectada la salud mental de Olivera, ya que “padeció un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral”. Así, como parte de las medidas de reparación, se estableció que el Estado peruano brinde tratamiento psicológico/psiquiátrico a la víctima.